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La implementación de las nuevas tecnologías proporcionadas por prestadores de servicios de firma digital ha revolucionado la gestión de la documentación a nivel mundial. Lo que anteriormente podría conllevar semanas o incluso meses, se ha convertido en un proceso que requiere minutos. Sin embargo, para garantizar la validez de las transacciones, es necesario que el prestador de servicios cumpla con los requisitos establecidos.
La identificación electrónica consiste un proceso cuyo objetivo es demostrar la autenticidad y conformidad del usuario que firma una operación en línea. Se trata de un conjunto de datos digitales que se utilizan para verificar su identidad y poder realizar transacciones y actividades de manera segura y confiable.
A la hora de realizar una operación criptográfica en línea, es importante contar con prestadores deservicios de firma digital reconocidos por las entidades correspondientes, para evitar que los documentos firmados electrónicamente puedan ser falsificados o alterados. Por ello, en el marco jurídico europeo surge eIDAS, Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
El Reglamento (UE) Nº 910/2014,surgió de la necesidad de establecer ciertos estándares en el proceso de firma digital, para garantizar la interacción electrónica segura entre los distintos actores de la Unión Europea. De este modo, aumenta la eficacia de los servicios en línea públicos y privados, estableciendo un reconocimiento mutuo entre los Estados miembro de la UE que facilita las transacciones transfronterizas.
La revisión del cumplimiento de los requisitos que incluye el Reglamento compete al organismo elegido porcada país de la UE, por lo que, la entidad en cuestión será la encargada de realizar un listado público de empresas reconocidas oficialmente como proveedores de servicios de confianza (PSC), en funciones que incluyen la firma electrónica, la autenticación electrónica, el sellado de tiempo electrónico y la entrega electrónica certificada.
El Reglamento eIDAS define aun prestador de servicios de confianza como, “una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.” Esta definición reafirma el cumplimiento de los mecanismos adecuados para asegurarlas comunicaciones y la recogida en todo momento y lugar de las evidencias encada uno de los pasos del proceso, de todas aquellas plataformas que se encuentran dentro del listado de Servicios Electrónicos de Confianza del Ministerio. A su vez, proporcionan los registros de la solicitud, notificación a los participantes, apertura de los correos, y el acceso a los documentos.
¿Qué regulaciones se aplican fuera del límite de la Unión Europea?
A diferencia de la Unión Europea, en el resto de continentes no existe un reglamento específico que se aplique a los prestadores de servicios de confianza en el ámbito de la identificación electrónica y la seguridad digital, por lo que los servicios de firma digital de SealSign cuentan con validez a nivel mundial. Su plataforma emplea los mecanismos adecuados que avalan la seguridad en las comunicaciones, garantizando el cumplimiento con los requisitos que impone el Reglamento eIDAS.
En definitiva, la elección de un prestador de servicios de confianza confiable y reconocido resulta fundamental para garantizar la seguridad y la validez de las transacciones electrónicas en cualquier parte del mundo.
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